Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR OPOSICION GIOVANNI GALLO EMMOLO, titular de la cedula de identidad No V-4.497.814, identificado en autos asistido de la abogada IBRIZA VILLEGAS, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 197.620, por cuanto existe cosa juzgada sobre lo solicitado, según decisión de fecha 3 de agosto del 2012, emitida por el tribunal superior del trabajo de esta Circunscripción del trabajo y en fecha 3 de febrero de 2014, dictada por este tribunal en esta causa, por el mismo objeto, las mismas partes, la misma pretensión; en ambas decisiones definitivamente firmes. SEGUNDO: se ordena proseguir con la materialización de la sentencia definitivamente firme contenida en el juicio principal......