este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, y la misma no se refiere a cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia este tribunal como ya se dejó sentado supra, siendo el Procedimiento Ordinario Agrario aplicable tanto a la demanda primitiva como a la reconvención propuesta; por lo tanto, se ordena darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se apercibe al ciudadano: JOSE GERMAN CRESPO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al quinto (5°) día de despacho siguientes al día de hoy para que proceda a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, sin necesidad de citación previa conforme a lo establecido en el artículo 26 del Código.....