Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, contra el auto dictado en fecha 30 de Marzo de 2.007 mediante la cual se declaró la Nulidad Absoluta del procedimiento, del Acta Policial y de los actos subsiguientes que motivaron la investigación del proceso, No admitió la Acusación Fiscal declarando nulas las pruebas y Decretó la Libertad Plena del ciudadano Alirio Antonio Hernández Valera, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 08 de éste Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD del Acta de la Audiencia Preliminar y del Auto de Fundamentación, por falta de motivación y en consecuencia se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, que deb.....