las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), de igual forma el 50% en lo referente a gastos relacionados con vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas y asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, igualmente se acuerda establecer la cantidad de quince (15) Tickets Alimentación, de TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO 75/100 CENTIMOS (Bs 13,75) CADA UNO, para un total de DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO 25/100 CENTIMOS (Bs 206,25), lo que asciende a un monto total de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO