este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
PRIMERO: Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Público, coincidiendo además quien juzga con la calificación fiscal referida a USO DE DOCUMENTO FALSO, establecido en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, tales como el testimonio de Contreras Breiner, Ramos Alexander Perdomo Jose y Julio Silva funcionario actuante del Comando Regional Nº 4 del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana y de la experto Mary Alicia Barrios, y las documentales tales como Experticia de Nº 9700-076- 0674 de fechas 16-02-2010, suscrita por experto p.....