Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En el juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA A LA POSESIÓN, sigue el ciudadano José Gregorio Riera contra el ciudadano Enrique Briceño López, expediente marcado con el Nº 10768-08. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio en el sector Caño Amarillo, municipio Monte Carmelo del estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Ci.....