En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y Universales Herederos de la de cujus MARIA JESUS ANDARA, a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ANDARA y RAMON JOSE PEÑA ANDARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 9.497.798 y 15.583.523, respectivamente, en su condición de hijos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Ramón Eduardo Butrón Viloria.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de Núñez.
En la misma fecha se c.....