Conforme a todo lo antes expuesto; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa Nº 0034/2010 de fecha 17/03/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Trujillo, estado Trujillo, solicitada por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, mediante su representación judicial constituida por la abogada LUZ MARINA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.736. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido .....