observa este Juzgador que mediante decisión de fecha 14 de marzo del corriente año se delimitó el modo en que habría de tramitarse la presente causa estableciendo los derroteros del procedimiento breve a partir del pronunciamiento emitido sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta. No obstante, advierte este Órgano Jurisdiccional que la demandada reconviniente solicita la confesión ficta de la demandante reconvenida en vista de que ésta no habría dado contestación a la mutua petición interpuesta. Ante ello, resulta pertinente acotar que no se ha emitido pronunciamiento sobre la admisión de la reconvención, de lo que se infiere que no ha comenzado a correr lapso alguno. En tal razón, la petición de confesión argüida por la parte demandada reconviniente resulta IMPROCEDENTE y ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a la solicitud de reposición de la causa efectuada por la representación judicial de la parte actora, es menester destacar que tal petición fue debidamente decidida media.....