Es importante aclarar, que el beneficio de jubilación imprescriptible es el previsto por la seguridad social y el garantizado por los convenios colectivos. En este caso, los demandantes invocan jubilaciones especiales, por antigüedad inferior a los veinte años de servicios, por lo cual, no se trata de un derecho adquirido, sino de una potestad del Ejecutivo Regional, actuando en calidad de patrono, sometido a las normas generales de prescripción.
Por otra parte, la normativa vigente para el momento de la terminación de las relaciones laborales era la Ley Orgánica del Trabajo, que establecía como regla general el lapso de prescripción de un año, que con el criterio jurisprudencial citado, se llevó a tres años para beneficiar al trabajador.
En la audiencia en que se dictó el dispositivo oral, la Juzgadora Superior aplicó el Artículo 1980, con fundamento en la sentencia del 26 de abril de 2012, que establece como límite a la prescripción del beneficio de jubilación, la cantidad de tres .....