Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800.00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (aguinaldos), como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: BELINDA ANDREÍNA TERÁN JARAMILLO, y en cuanto al 50% para gastos de vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes, medicamentos, asistencia médica y otros gastos que se puedan presentar a favor de la niña antes mencionada, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros Nº. 0175-0033-39-0061781986, del Banco BICENTENARIO aperturada para tal fin, a nombre de la ciudadana: ROSA ELENA JARAMILLO DELGADO, en representación de la niña en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus aut.....