En el caso que nos ocupa, se evidencia que estamos en presencia de una pretensión cuya cuantía fue estimada en la cantidad de VEINTISEIS MILLONES CUARENTA MIL BOLIVARES (26.040.000,00), suma ésta la que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la resolución antes transcrita, evidenciaría la imposibilidad devenida de ley para este Tribunal de conocer de la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la representación judicial de la Sociedad Mercantil T.E 3.000 TURISMO EJECUTIVO C.A., supra identificada; en virtud de exceder de la cuantía para conocer del asunto, en consecuencia considera quien decide, que los Tribunales competentes para conocer la pretensión, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el literal B del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/3/2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; motivo .....