DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gerardo Palma Urdaneta en su carácter de defensor privado del ciudadano José Vicente Ríos Zraiby, contra la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2014, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual niega la práctica de avaluó prudencial sobre el vehículo con las siguientes características: PLACA: AB773IE, MARCA: FORD, MODELO: EXPLORER, COLOR: BLANCO, AÑO: 2013, solicitado por el abogado José Palma.