Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ VELÁSQUEZ DELGADO, contra la entidad de trabajo PEPSI COLA VENEZUELA C.A., representada legalmente por el ciudadano: JOSÉ RAMÓN CARACHE, en su condición de Coordinador de Gestión de Gente, y se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.357.026,84), por conceptos de indemnización por enfermedad ocupacional, y por daño moral, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 77.868,25), para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 434.895,09).