Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana GRECIA VERONICA TORO PIRELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.878, domiciliada en la Urbanización Vista Hermosa, calle Las Flores, casa N° 39, parroquia Sabana Libre, municipio Escuque del estado Trujillo, representado judicialmente por el Abogado JOSÉ ELADIO ABDARA PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-8.721.870, e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.136; contra la empresa SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL, S.A. (SITSSA); EMPRESA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE (MPPTT), RIF N° G-200077492, cuyo domicilio en .....