III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se CONFIRMA, de acuerdo con la motivación antes señalada, el fallo dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 11 de julio de 2005, mediante el cual declaró inadmisible la demanda de Rendición de Cuentas incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA LÓPEZ DEGWITZ en contra de JESÚS MARÍA BADIOLA MENDIZÁBAL, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora;
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y notifíquese .....