Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada la Abogada ALICIA TORRES-RIVERO VALENOTI, procediendo con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, contra el ciudadano Edwuar Manuel Morales Polo, nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 71.257.647, nacido en fecha 06-12-1983, soltero, de profesión trabajo en una cooperativa, de 23 años de edad, residenciado en Santa Apolonia, Barrio el Marqués, al lado de la manga de Coleo, Santa Apolonia Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, hijo de Ana Victoria Polo y Felix Morales Blanco, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Vigente, EN SEGUNDO LUGAR, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante Del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, CONDENA al preidentific.....