Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, considera improcedente la solicitud de remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo del Estado Trujillo; pues de conformidad con lo establecido en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, no están dados los supuestos para considerar lo planteado por el diligenciante actor como un conflicto de competencia. Así mismo éste Tribunal, aclara a las partes que de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá a la providenciación de las pruebas dentro de los cinco hábiles siguientes a partir del recibo del expediente a través de auto de fecha: 14/06/2.006. Así se decide.