DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por las apoderadas judiciales del demandante, ciudadano MARIO JOSE ABREU, identificado en los autos, contra el auto dictado por el A quo en fecha 18 de Febrero de 2008.
En consecuencia, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto apelado por medio del cual el Tribunal de la causa denegó las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de secuestro sobre los bienes descritos ut supra.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Bájese este expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Me.....