DISPOSITIVA
PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y fija la obligación de manutención que el ciudadano: RAMON ANTONIO MONTILLA ESCALONA, identificado, debe satisfacer a su hija (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 25,02% de un (1) salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs.F. 200,00), mensuales más un (01) mes adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de septiembre por concepto de gastos de uniformes y útiles escolares, más dos (02) meses adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obli.....