ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,. determina: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano imputado PIÑA GAMEZ OSCAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.312.932, de ocupación chofer, hijo de Pedro Pablo Piña y maría Gamez, natural de Trujillo del Estado Trujillo, 38 años de edad, nacido en fecha 26-05-1969, residenciado AVENIDA FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ, SECTOR LA MORITA, SALIDA DE MESA DE GALLARDO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR AZUL, AL LADO DE DONDE QUEDABA LA VENTA DE BOMBONAS DE GAS, TRUJILLO ESTADO TRUJILLO y la victima Ender José Carmona Angulo, titular de la cedula de identidad Nº 18925251, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONESPERSONALES CULPOSAS GRAVES , previsto en el articulo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acc.....