declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Zoraida Trinidad Bautista Orellana y Henry Pastor García, debidamente asistidos por el abogado Julio César Gil Jiménez, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 06.09.1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio distinguida con el Nº 167, inserta en el folio 167 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.985