DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.171.070 (no porta), fecha de nacimiento 18-06-1963, edad 47 años, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Román Marquez y Alicia Marquez, ocupación u oficio obrero, grado de instrucción sexto grado, residenciado en Calle 10, Barrio Cerro 5 de mayo, parte alta, como a 20 metros de la bodega del señor Lucho y la señora Gloria, casa S/.....