Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales incoado por la ciudadana MARÍA SOFÍA MOLINA MOLINA, ya identificada en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA, representada legalmente por el ciudadano GONZALO GERMAN CHACÓN CALDERÓN, anteriormente identificado, en su condición de Decano del Núcleo Trujillo y corresponde al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el conocimiento del presente asunto y se remite el expediente al citado Juzgado una vez que haya transcurrido el lapso legal cor.....