Por lo expuesto, resulta evidente para éste Juzgador que, a pesar de la voluntad de los suscriptores del acuerdo de contratar a futuro los servicios de vigilancia de cooperativas integradas por los mismos reservistas asignados, ello no les concede a los demandantes, ni a las organizaciones constituidas, derechos para solicitar la ejecución o cumplimiento del mismo, porque no forman parte de dicha vinculación.
Entonces, debe entenderse que es una norma programática o de intención para las FAN y PDVSA, lo cual, en todo caso, corresponde dilucidar a las autoridades civiles y no pueden convertirse los supuestos incumplimientos, en fundamento suficiente para demandar prestaciones sociales.
Igualmente consta en autos, que la asignación para la prestación del servicio exige formar parte de la reserva y prestarlo bajo el control de las FAN y PDVSA, como se observa en los documentos consignados por la parte demandante ya analizados, no derivando de los mismos el fraude a la Ley que se denun.....