III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos RAIMUNDO SEQUERA TORREALBA, MARIA ANGELINA SEQUERA TORREALBA y FLOR COROMOTO TORREALBA URRIETA, asistidos por la abogada Raquel Reyes Medina, todos antes identificados, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.