éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la oposición formulada por el abogado VICTOR AMARO PIÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.204, en su carácter de defensor ad-litem de FARMACIA ECHETOCINCO, S.R.L. FARMACIA ECHETO CUATRO, S.A., FARMACEUTICA FARECA C.A. y FARMACIA ECHETODOS, C.A. , ya identificados, y ordena la continuidad de los actos de ejecución, conforme a los términos sancionados en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve días del mes de Julio del año 2004. Años 194° y 145°.