D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados considera este Tribunal que la obra denunciada como causante del perjuicio a las mejoras del Querellante, se encuentran en parte terminadas, y en lo que se refiere al portón metálico y al marco de concreto; con respecto a las medias paredes, no se logró demostrar objetivamente el obstáculo, perjuicio o daño temido; y por último, la querella fue presentada extemporáneamente, en consecuencia, no procede al Querellante la protección prevista en el Artículo 785 del Código Civil, en el sentido de que se ordene la paralización y posterior demolición de la misma, razón por la cual este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar la presente Querella Interdictal de Obra Nueva, intentada por el ciudadano Al.....