En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JESUS ARGENIS MATOS ASUAJE, titular de la Cédula de Identidad V- 16.584.192, de 32 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha 09-09-1978, soltero, Profesión Obrero, Grado de Instrucción 4to Grado, kilometro 5 via pavia, Teléfono 0416-7190542, MEDIDA CAUTELAR establecida en el Articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación cad.....