Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: TÍTULO SUPLETORIO suficiente las actuaciones que acreditan la propiedad de los sembradíos antes descritos, a favor de la ciudadana MARIA HORTENCIA IZQUIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.517.264, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Segundo: Hágase entrega de las presentes actuaciones a la solicitante, previa certificación de la totalidad de las actas que la conforman. Cúmplase.-