269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio en el Municipio Valera, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, en el entendido de que ha quedado amplia y suficientemente comisionado, haciéndole saber a la misma que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Secretaria Accidental,
Cecilia Cabrera.
En la misma fecha se c.....