III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por los apoderados judiciales de la parte demandada.
Se CONFIRMA el auto apelado dictado por el tribunal de la causa en fecha 16 de julio de 2014, por medio del cual se declaró firme el auto de admisión de las pruebas y se negó los pedimentos contenidos en el escrito presentado por la parte demandada el 15 de julio de 2014.
Se CONDENA en las costas del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ORDENA la notificación de las partes.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente.....