En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en fecha 10-11-2009 en contra del ciudadano José Gregorio Pacheco Pabón, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de vehículo Automotor, tipificados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del citado texto adjetivo penal vigente, por ser procedente y ajustado a la normativa procesal penal el decreto de Archivo Fiscal que como acto conclusivo ordenó la Fiscalía IV del Ministerio Público en el Estado Lara en.....