DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA BARRIOS, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.723.143, hijo de Ana Julia Barrios y Domingo Cabrera, residenciado en Calle El Río, casa s/n, parroquia pampanito I, Estado Trujillo, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo.....