En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la aclaratoria presentada en fecha,14 de agosto del año 2012 suscrita por el abogado Marínela Peña, inscrita en el Inpre bajo el numero 92.453l en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 09 de Agosto del año 2012. ASI SE ESTABLECE