Éste Tribunal; por cuanto observa que los términos convenidos por ambas partes no son contrarios al interés de las mencionadas niñas; de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 8 ejusdem, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado por las partes y en consecuencia, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese igualmente a las partes, haciéndole saber que deben ser depositados al Banco de Venezuela mediante pago móvil 0102-04141799675-20414175, a nombre de la progenitora, para sufragar los gastos de las niñas.-