En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de intimación de Honorarios, intentada por el Abogado ALIRIO ALBERTO GARCIA ARUCA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nº 60.063, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.398.341, domiciliado originariamente en la Avenida Las Flores, diagonal a la Farmacia Patty¨s de la ciudad de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.- Actualmente según él, domiciliado en la ciudad de Valera, Plata III, casa Nº 36, vereda 15 con calle 6 del Estadio Trujillo, en contra de los ciudadanos: HIDALGO JOSE GARCIA PAREDES, ALFREDO JOSE GARCIA PAREDES, MILDRED CRISTINA GARCIA PAREDES Y GARDE.....