Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2009.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el A quo, éste proceda a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. El lapso de los 30 días de suspensión del proceso debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica esta notificación.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
QUINTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.