Ahora bien, ante la falta de pruebas que indiquen claramente los días domingos y feriados laborados, así como las horas extras generadas ¿carga que tenía el empleador-, se tienen como ciertos los indicados por el demandante en el libelo, de los cuales se restaran los días domingos y feriados pagados en los recibos de auto, así como las horas extras que no generó en los lapsos de descanso, permisos y vacaciones indicados en las documentales ya analizadas. Así se declara.