Este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTERDICCION, intentado por la ciudadana MARYORI THAIS FAGUNDEZ DE MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.247.743, contra la ciudadana REINA CRISTINA FAGUNDEZ MONTES.