Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitado por la ciudadana: ELSIDE FATIMA CAÑIZALEZ CAÑIZALEZ, a favor de su hija, en contra del ciudadano: OSWALDO TORRES, en consecuencia se fija la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 614,25) mensuales, que en adelante deberá pasar el ciudadano OSWALDO TORRES, a su hija, y la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.047,51). como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS); igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, S.....