Y en lo que se refiere a la prueba de posiciones juradas, este tribunal observa que no consta en la promoción de dicha prueba, que la promoverte manifestara estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE. Y así se decide.-
El Juez Titular
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.
La suscrita Secretaria Accidental hace constar que no fueron librados los despachos de pruebas por cuanto no consta en autos la consignación de los fotostatos necesarios.
La Secretaria Accidental,
AGP/nvam.-