Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 693 de fecha Dos (02) de junio de 2015; N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° RC.000136 del 30-03-2017 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citada personalmente la ciudadana Marbelys Haydee Chirinos de Rodríguez, no contesto la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favoreciera, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente e.....