Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- Siendo el hecho imputado que el ciudadano JEAN CARLOS RUZZA fue detenido por funcionarios policiales del Estado Trujillo el 18 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 08:40 de la mañana en la Urbanización La vega Parroquia Matriz, frente al Liceo Pedro Emilio carrillo portando en su mano derecha un objeto con apariencia de escopeta, razón por la cual fue detenido y puesto a la orden de la fiscalia, razón por la cual se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ser aprehendido en el lugar de los hechos en el momento de la comisión tal cual como consta del acta policial. 2.- Se precalifica los hechos como la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en agravio del Orden público; y 3.- Se decreta el procedimiento abreviado por no haber m.....