En consecuencia, conforme a lo establecido en los Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente, Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud, a que este Tribunal es incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud, en tal sentido, se declina la competencia a dicho Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE. Remítase el expediente original en la oportunidad de Ley.
EL JUEZ,
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY