Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARILINA DEL CARMEN MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.768.745, en su condición de progenitora, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ROBERT JOSE MONTILLA, quien falleció en fecha 26 de Junio del 2.014, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.014, Nº 11. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de M.....