Como corolario, al cumplir con los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIACIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 05 de noviembre de 2015, por el Abogado LUIS GUILLERMO FERNÁNDEZ VERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE AZUAJE TERÁN y ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2015, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, propuesto por los ciudadanos LUIS ENRIQUE AZUAJE TERÁN y ANTONIO RAMON AZUAJE TERAN, contra el ciudadano AURELIO ANTONIO DELGADO PERDOMO. En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- D.....