En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAIRO JARABA MARQUEZ, ya identificado, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES SEGURIDAD INDUSTRIAL, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO CARRERO MORENO. Así se decide en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de de noviembre de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.