Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECRETA:
PRIMERO: Con respecto a la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, con base en los razonamientos anteriormente expuestos, ADMITE, la Acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público para el enjuiciamiento del Acusado FREDDY JOSE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.431.064, agricultor, de 35 años de edad, nacido en fecha 06-06-1971, hijo de Eleazar Rodríguez y Leonida Durán, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en MUNICIPIO LA CE.....