Este Tribunal de Control Numero 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 y se fija medida de protección a la victima al ciudadano José Teodoro Alarcón Osuna, titular de la cedula de identidad N° 5.357.437 y a sus grupo familiar, consistente en rondas policiales en su vivienda ubicada en el Cerro de Duri, casa N° 103, vía principal, a 500 metros de la capilla, Parroquia Tuñame Estado Trujillo, los días lunes a jueves dos veces y los fines de semana 3 veces al día, durante el lapso de 6 meses. Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo.
Realícense los registros exigidos por las autoridades administrativas. Ofíciese. Notifíquese. Remítase inmediatamente a la Fiscalía Solicitante. Cierrese Informativamente.